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El Decreto Legislativo 682 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas con las siguientes características: - Aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Por lo tanto, dicha exención especial no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las importaciones desde zona franca. A su vez, dicha exención especial aplica a partir de las 00:00 y hasta las 23:59 de los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020, de conformidad con la hora legal de Colombia. - No otorga derecho a devolución y/o compensación. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos a favor que se generen con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrán ser imputados en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

 

 


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