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El pasado 15 de mayo, el gobierno expidió la primera  norma reglamentaria de la ley de habeas data (ley 1266 de 2008) por medio del decreto 1727, el ejecutivo señaló os datos relacionados con la información crediticia y comercial de las personas naturales y jurídicas que deben contener  los formatos manejados por las centrales de riesgo. Los formularios deben incluir el nombre completo del deudor,  o razon social de la empresa, la clase del deudor (principal, solidario, avalista o fiador), el monto de la obligacion, las cuotas vencidas, el tiempo de mora y las fechas de pago, ademas cada formato debera aclarar cuando es positivo  o negativo el reporte, dependiendo de si las personas  estan en mora o al dia con sus obligaciones. Por su parte la corte consitucional en su sentencia  C-1011 DEL 2008 adicionóa que ademas del reporte positivo  o negativo se agregue informacion historica, integral, objetiva y veraz del comportamiento crediticio del titular. La elaboración e implementación de los formatos debera inciarse el 1 de julio de este año pero seran estos exigibles apartir del 1 de enero de 2010 para las obligaciones contraidas antes del 1 de julio de 2009.

 

 


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