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Sin perjuicio de las disposiciones tributarias específicas a la operación objeto de consulta, se debe destacar que se consideran ingresos de fuente nacional, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los provenientes de la prestación de servicios dentro del país, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 24 del Estatuto Tributario. De igual manera, y sin perjuicio de los tratamientos diferenciales en materia de IVA, se encuentran gravados con este impuesto la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior. |