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El hecho generador del impuesto de registro «está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio». Son sujetos pasivos del tributo los particulares contratantes y los beneficiarios del acto o providencia sometida a registro (art. 227 ibídem). El tributo se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el respectivo registro (art. 228 Ib.). En cuanto a la tarifa, por tratarse de un tributo de orden departamental24, el artículo 230 de la citada ley facultó a las asambleas para fijarla de acuerdo con los siguientes rangos: a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%. |