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El Consejo de Estado ha señalado en reiteradas sentencias, que la facultad sancionatoria de la Administración prescribe dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de patrimonio del año en el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable y no de la vigencia fiscal en la que se solicita la información

 

 


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