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Término de prescripción en sanción por incumplimiento de suministrar información tributaria

El Consejo de Estado ha señalado en reiteradas sentencias, que la facultad sancionatoria de la Administración prescribe dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de patrimonio del año en el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable y no de la vigencia fiscal en la que se solicita la información

 

 


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