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Alcaldia mayor de Bogotá establece condiciones al procedimiento asentamientos Urbanos

El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, en cuanto a las condiciones para la legalización urbanística que podrá adelantar la administración distrital. Esto, con el fin de reconocer la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que lo soportan, el cual se constituyó sin licencia de urbanización o que, habiéndola obtenido, esta no se ejecutó, así como definir condiciones de operación de las instancias de coordinación interinstitucional en materia de legalización y formalización urbanística.

 

 


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