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¿Cuándo se presenta ante la DIAN una solicitud de devolución de saldos a favor por apoderado |
EFERENCIA No. 100202208–1046
Julio 17 de 2023
CONCEPTO No. 9448 de 2023
Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. Los valores objeto de devolución por ser giros del Presupuesto Nacional, serán entregados por la Nación al beneficiario titular del saldo a favor a través de abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fechade expedición no mayor a un (1) mes.
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