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EXEQUIBILIDAD NORMA SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

La Sala concluyó que: 1) el Congreso de la República goza de un amplio margen de configuración legislativa frente a los derechos patrimoniales de autor y los derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes, y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, siempre que las medidas que adopte se orienten a la protección de la propiedad intelectual y no establezcan condiciones irrazonables o desproporcionadas para acceder a dicha protección, lo cual se cumple en este caso, pues la ley busca proteger a los titulares de los derechos patrimoniales de autor y a los titulares de los derechos conexos, al impedir un desequilibrio contractual frente a estipulación sobre medios de explotación inexistentes o desconocidos; 2) no existía vulneración de la autonomía de la voluntad ni de la libertad contractual, en tanto que, si bien el Estado intervino en esa regulación, lo cierto es que esta fue justificada en la necesidad de proteger los intereses de los autores y titulares de los derechos conexos; y (iii) sostuvo que no se desconocía el compromiso constitucional del Estado de fomentar la cultura en los planes de desarrollo, en virtud de considerar que, por el contrario, normas como la analizada permiten proteger, en mayor medida tales intereses.

 

 


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