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Tratándose del pagaré, resulta necesario que se determinen con claridad los requisitos conforme lo anuncia el artículo 621, mismo que establece los requisitos que debe cumplir, como son: (i) la mención del derecho que en el título se incorpora, y (ii) la firma de quien lo crea, pues si bien la norma contempla que alguno de los requisitos pueden ser omitidos por contener norma supletoria (como la fecha y el lugar de creación), sin embargo, la firma del creador se hace indispensable para su existencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 625 del C. de Cio., ya que toda obligación cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en un título valor, con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación. Leer más... |