SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
DICIEMBRE 15 DE 2023
OFICIO 220- 020872
Las reservas que la legislación colombiana les exige a las sociedades extranjeras que tienen sucursal en Colombia, a través de la cual desarrollan negocios permanentes en el territorio nacional, son las mismas reservas que el régimen societario les impone a las sociedades anónimas. Como las sociedades anónimas solo están obligadas a constituir la reserva legal, de igual manera las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia solo están obligadas a constituir la reserva legal en relación con la sucursal incorporada.
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