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Si bien es cierto, el catastro da cuenta de las circunstancias que permiten determinar los elementos del tributo y que, por esa razón, constituye la principal fuente de información a la que se debe acudir para cuantificar el impuesto, ante una divergencia entre lo que reporta el catastro y las circunstancias reales que reviste el inmueble al momento de su causación, deben primar las particularidades y características del predio, observables al 1.° de enero, sobre la información catastral que no se ajuste a la realidad. En tal caso, la carga de la prueba recae sobre el interesado, a quien le corresponde controvertir la información catastral del predio objeto del gravamen.

 

 


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