SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Demandante GUAICARAMO S.A.S. Demandado SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación 25000-23-37-000-2019-00386-01 (27656)
Si bien es cierto, el catastro da cuenta de las circunstancias que permiten determinar los elementos del tributo y que, por esa razón, constituye la principal fuente de información a la que se debe acudir para cuantificar el impuesto, ante una divergencia entre lo que reporta el catastro y las circunstancias reales que reviste el inmueble al momento de su causación, deben primar las particularidades y características del predio, observables al 1.° de enero, sobre la información catastral que no se ajuste a la realidad. En tal caso, la carga de la prueba recae sobre el interesado, a quien le corresponde controvertir la información catastral del predio objeto del gravamen.
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