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La corrección de la información tributaria exógena con errores es posible sin sanciones si se realiza antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación, conforme al inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario. Si la corrección se efectúa después del plazo, se incurre en la sanción correspondiente, pero esta puede reducirse según las disposiciones del mismo artículo y dependiendo de la etapa en que se realice la subsanación. Las sanciones se aplican en función de criterios objetivos, eliminando la subjetividad anterior en su determinación. En cuanto a la base para calcular la sanción, se considera la suma de las cantidades no reportadas, erróneas o entregadas extemporáneamente. Descarga el contenido completo ahora.

 

 


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