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Procedencia de las sanciones por incumplimiento en la información tributaria |
RADICADO No. 100208192-825 de 2024
CONCEPTO No. 7088 de 2024
La corrección de la información tributaria exógena con errores es posible sin sanciones si se realiza antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación, conforme al inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario. Si la corrección se efectúa después del plazo, se incurre en la sanción correspondiente, pero esta puede reducirse según las disposiciones del mismo artículo y dependiendo de la etapa en que se realice la subsanación. Las sanciones se aplican en función de criterios objetivos, eliminando la subjetividad anterior en su determinación. En cuanto a la base para calcular la sanción, se considera la suma de las cantidades no reportadas, erróneas o entregadas extemporáneamente. Descarga el contenido completo ahora.
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