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Prestacion de servicios no puede usarse para ejercer funciones permanentes

El contrato de prestación de servicios no puede suscribirse para ejecutar una relación laboral o desempeñar funciones de carácter permanente en la adminstración pública, advirtió la Corte Constitucional.

Según el alto tribunal, no toda relación de trabajo debe ser tratada igual por la ley, porque la Constitución estableció una protección cualificada a favor de la vinculación laboral.

La Corte instó a los órganos de control a exigir el cumplimiento de la ley, pues la administración se encuentra en una situación generalizada de "nóminas paralelas", en la que se acude, primordialmente, al contrato de prestación de servcicios para vincular al personal. Los magistrados Gabriel Mendoza y María Victoria Calle aclararon el voto. (C. Const.,comunicado, Sent C-614, sep 2/09, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

 


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