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La necesidad de brindarles un mecanismo para obtener liquidez inmediata a las micro, pequeñas y medianas empresas motivó la expedición de la Ley 1231 del 2008, que permite negociar, como título valor, todas las facturas originales que reflejen la compra de bienes o servicios. Esa negociabilidad o aceptación de la factura, indica que el contrato fue debidamente ejecutado y determina la posibilidad de ponerla en circulación. El 3 de Septiembre, a través del decreto 3327, el gobierno estableció los parámetros que deben seguir los emisores de estos títulos valores. El propósito de la norma es evitar que las compañías sigan entregando copias de las facturas, en lugar del original. La responsabilidad civil, administrativa y penal del comprador del bien o beneficiario del servicio que retenga el original de la factura busca, precisamente, evitar que el comprador o el beneficiario retengan el título. El decreto, que no se aplicará a las facturas electrónicas, precisa que las facturas de venta de bienes o de prestación de servicios pagados de contado no tienen el carácter de título valor. EL PROCEDMIENTO El artículo 4to señala que los emisores de las facturas deben presentarle el original del título al comprador del bien o beneficiario del servicio, para que lo firme como constancia de la recepción de esos bienes o servicios y de su aceptación al contenido de la factura. Sin embargo, puede ocurrir que no acepte la factura de forma inmediata. En ese caso, el emisor debe entregarle una copia al comprador o beneficiario, para que exprese, dentro de los 10 días calendario siguientes, su aceptación o rechazo. Si se cumple el término de 10 días sin que se cumpla alguno de estos eventos, se entiende que la factura fue aceptada en forma tácita e irrevocable. Además, el decreto reglamenta el parágrafo del artículo 2do de la ley 123, que obliga a informar la tenencia del título al comprador o beneficiario del servicio, dentro de los tres días anteriores al vencimiento para el pago. Por último la transferencia del títulovalor depende de que se haga una previa y nueva notificación, además se advierte que la aceptación expresa debe ser incondicional. Sin embargo, podrá limitarse a una cantidad menor a la que señale la factura, de acuerdo con los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados. (Mincomercio, D. 3327, sep 3/09) |