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En la medida en que el aporte de industria sea sin estimación de su valor, es jurídicamente viable efectuarlo en sociedades limitadas, toda vez que el aportante en contraprestación a su trabajo recibe utilidades. Pero si el aporte es con estimación de su valor, no resulta posible realizarlo en compañías limitadas, en razón a que en este tipo societario el pago del aporte debe ser íntegro en la constitución o aumentos posteriores de capital (Art. 354 C.Co), lo cual no acontece con el socio de industria que libera partes de capital a medida que periódicamente realiza su trabajo (Art. 138 Ibídem |