| MILITARES PUEDEN OBTENER PENSION DE INVALIDEZ, SI LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES DEL 50 % |
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Luego de resolver una acción de tutela interpuesta por un grupo de militares en condiciones de discapacidad, la Corte Constitucional aclaro el régimen jurídico que aplica a estos servidores públicos.
En ese sentido, el alto tribunal recordó que el artículo 90 del Decreto 094 de 1989 dispuso que los miembros de la fuerza pública podrían
acceder a la pensión de invalidez, cuando se estableciera el 75% de disminución de capacidad laboral. Posteriormente, el articulo 32 del Decreto 4433 del 2004 determino que el porcentaje exigible para adquirir esta pensión es del 50% de
discapacidad laboral, si esta es consecuencia de un combate, actos meritorios del servicio, acción directa del enemigo, tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden publico, conflicto internacional y accidente ocurrido durante la ejecución de un acto propio del servicio. Así las cosas, en circunstancias diferentes a esos eventos, se debe exigir el 75% de la perdida de capacidad laboral para obtener el
beneficio pensional, concluyo la Corte Constitucional. La corporación expreso que el régimen especial de las Fuerzas Militares y la Policía se fundamentan en el riesgo que esas instituciones deben
asumir por las actividades de sus miembros, que pueden resultar lesionados de forma severa. Por eso estos tiene derecho a la atención, reubicación y reconocimiento de la pensión de invalidez, sin desconocer la especial protección constitucional que les corresponde. Con estos argumentos, la corporación, en un fallo de tutela, ordeno al Ministerio de Defensa reconocer y pagar la pensión de invalidez a tres exsoldados que sufrieron una disminución de la capacidad laboral en actos del servicio descritos en el Decreto 4433.
(C.Const., Sent. T-839, nov.3/11, M.P Gabriel Eduardo Mendoza)
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