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GOBIERNO REGLAMENTA CONDICIONES LABORALES DEL TELETRABAJO
El equilibrio entre la vida laboral y familiar, la reducción de los desplazamientos diarios, la mejora de salud, la flexibilidad en el
horario, el fomento de la inserción laboral de personas en condición de discapacidad y de residentes en el entorno rural y de residentes en el entorno rural y el incremento del estimulo y la productividad fueron algunas de las razones que motivaron al congreso a expedir la Ley 1221 de 2008.
Esta norma promueve y regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo que utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones. En ella, el legislador le concedió un plazo de seis meses al Gobierno, con el fin de reglamentar esa materia.
Sin embargo, esa regulación solo se hizo realidad el pasado 30 de Abril. En el marco de la celebración del Día Internacional del Trabajo,
el Ejecutivo expidió el Decreto 884, que fija las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones de dependencia entre empleadores y teletrajadores desarrolladas en los sectores públicos y privado.
Para el Ministerio de Trabajo, la necesidad de la reglamentación radica en que el teletrabajo es una nueva forma de organización de las empresas privadas y entidades públicas, al igual que de la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, porque en esa modalidad de trabajo ya no es necesaria la presencia física del trabajador  en el local del empleador. Sin embargo, este debe garantizar la igualdad de trato en el salario, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades y otros derechos laborales de los
teletrabajadores frente a los demás empleados.
CONTRATO DE TELETRABAJO
EL decreto 884 exige que el contrato o vinculación de teletrabajo sea escrito y contenga las clausulas definidas en el artículo 39
del Código Sustantivo del Trabajador para los trabajadores particulares y en disposiciones que rigen las relaciones con los servidores públicos. Además, el convenio deberá incluir condiciones de servicio, medios tecnológicos, días y horas en que el teletrabajador realizara sus actividades, responsabilidad en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo entre otros.
 

 


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