| DEUDAS A FAVOR DE FONDOS DE EMPLEADOS NO ESTAN SUJETAS A RESULTAS DE LIQUIDACION |
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Las obligaciones adeudadas por los trabajadores a las cajas de compensación, cooperativas o fondos de empleados por concepto de créditos o compras a través de libranza no están sujetas a las resueltas del proceso de liquidación judicial. Esas deudas deben ser
pagadas por el liquidador a la respectiva entidad, si ya fueron recaudadas. (Supersociedades , Cpto. 220-25516, abril.27/12)
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