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El legislador termino la tarea que tenía pendiente desde hace varios años: la modernización del Sistema de Riesgos Profesionales, que ahora se llamara Sistema de Riesgos Laborales (SRL). Desde el 2007, este Proyecto de ley, que recientemente fue conciliado y que pasó a sanción presidencial, había fracasado varias veces en su trámite legislativo. En la Sentencia C-858 del 2006, en la que declaro inconstitucional la definición de accidente de trabajo consagrado en el Decreto-Ley 1295 de 1994, la Corte Constitucional había extrañado esta normatividad. En esa oportunidad, y en la Sentencia C-1155 de 2008, que declaro inexequible la definición de enfermedad profesional que traía ese mismo decreto, le solicito al congreso que expidiera una legislación al respecto. Por esa razón, estos vacios estaban sujetos a interpretaciones y regulaciones del Gobierno. Accidente de trabajo El congreso amplio la definición de accidente de trabajo, pues incluye aquellos eventos que antes se excluían, es decir, los que sobrevengan en el ejercicio de la función sindical, como los permisos sindicales, y en ejecución de actividades creativas, deportivas o culturales que representen al empleador. En cuanto a la enfermedad laboral, la iniciativa no limita su definición a la tabla de enfermedades laborales que determina el Gobierno periódicamente, como lo hacia la norma anterior. Origen de la enfermedad Uno de los problemas que asume los aseguradores frecuentemente es la demora en el reconocimiento de prestaciones por controversias en el origen del accidente o la enfermedad. Esta propuesta garantiza que la incapacidad temporal sea asumida por las entidades promotoras de salud, si se califica en la primera oportunidad que es de origen común, o por la administradora re riesgo laboral (ARL), si el origen se cataloga como laboral. Dentro de la reforma existen también una serie de sanciones, de las cuales sobresale aquella que se impone cuando el accidente que ocasiona la muerte del trabajador tiene lugar por el incumplimiento de normas de salud ocupacional. En ese supuesto, la multa oscilara entre 20 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigente.
(Congreso de la Republica, informe de conciliación P.L 067/105-217/11C,jun. 13/12) |