| PRECISAN LOS GASTOS LABORALES QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL IMPUESTO DE RENTA |
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El salario, el descanso remunerado y su compensación monetaria son deducibles del impuesto de renta, siempre y cuando se pruebe el pago de los aportes parafiscales. La deducción no procede por los gastos de transporte de contratistas independientes. (C.E., secc. Cuarta, Sent. 63001233100020040090801 C.P Carmen Teresa Ortiz, mar 12/12) |