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Luego de seis años de espera,  el país cuenta con una nueva ley que regula el sistema de riesgos del trabajo, modifica el régimen anterior y llena vicios que habías surgido en razón de decisiones de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de disposiciones  contenidas en el Decreto-Ley 1295 de 1994por exceso del uso de las facultades otorgadas al gobierno en virtud de la Ley 100 de 1993.

A diferencia de los otros campos de la seguridad social, el de riesgos del trabajo has sido menormente objeto de regulación e intervención, reservando su operación a un esquema de aseguramiento a cargo de entidades especializadas que asume el cubrimiento de los riesgos contra el pago de una prima que cancela el empleador para trasladar la carga que le representa la causación de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Además, ha sido un campo tradicionalmente reservado al cubrimiento de la población trabajadora dependiente formal, con menores conflictos y con un mayor apuntalamiento en la constitución de reservas para cubrir las prestaciones que lleguen a causarse.

La ley introduce ajustes conceptuales y operativos, abriendo una nueva etapa en el sistema y planteando retos que será preciso avocar para garantizar el mejor desenvolvimiento de la protección por riesgo del trabajo y, en últimas para amparar a más con mejores prestaciones.

Estos son los puntos más relevantes

Ajustes conceptuales y de orientación

El más paradigmático se refiere al cambio en la denominación del sistema, que deja de ser de Riesgos Profesionales, para convertirse en Sistema de Riesgos Laborales.  Esta trasformación revela la intención de avanzar hacia la ampliación de la cobertura y al establecimiento de mecanismos que permitan la inclusión de independientes sin contrato  y trabajadores informales.

De la misma manera se aprobó la redenominación de la salud ocupacional como el ámbito propio de la seguridad y la salud ocupacional como el ámbito propio de la seguridad y la salud en el trabajo, a la vez que se implemente el concepto del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, para evidenciar que mas allá de la estructuración de un programa de salud ocupacional, las responsabilidades de los actores dentro del sistema alcanzan el diseño, ejecución y seguimiento a estrategias de integradas y sistémicas para prevenir y controlar la ocurrencia de siniestros.

Incentivo para trabajadores informales

Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales se estableció la posibilidad de aplicar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema, siempre que se trate  de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos y/o pertenezcan a procesos de formalización bajo las condiciones que al efecto disponga el Gobierno.

Prescripción de las prestaciones

Este punto interesa de manera especial a los afiliados, pues todos las prestaciones que reconozca el sistema, tanto asistenciales como económicas, y dentro de estas últimas, pensiónales y no pensiónales, prescribirán a los tres años desde el momento en que se definan para el trabajador. En el anterior régimen la prescripción era de tres años solamente para el caso de las mesadas pensiónales, mientras que para el resto de las prestaciones (por ejemplo, el reconocimiento del subsidio económico) dicho termino se reducía a un año.

Calificación sobre el estado de invalides

Se precisan las condiciones de pago de los dictámenes de calificación que hagan las juntas, señalando que según la calificación en primera oportunidad, le corresponderá el pago anticipado a la administradora de fondos de pensiones o la ARP, según sea considerada como de origen común o laboral la contingencia, y una vez se resuelva el asunto, se efectuaran los reembolsos.

También se posibilita que la calificación en primera oportunidad la realicen las juntas regionales de calificación y no solo las administradoras como lo establecería el Decreto 019 de 2012.

Inspector de trabajo para riesgos laborales

Con el fin de dotar de mayor especialidad y capacidad técnica a las autoridades del Ministerio del Trabajo para desarrollar las laborales de inspección, vigilancia y control de cara al cumplimiento de las obligaciones dentro del sistema de riesgos laborales, se aprobó la conformación de una comisión permanente y especial de Inspectores del Trabajo que asuma esa tarea en forma articulada con las restantes funcionalidades de la cartera.

 

 


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