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La imposibilidad de completar las semanas de cotización exigidas o el capital mínimo para tener derecho a la pensión de vejez, derivada de la información laboral o el desempleo, ya no será un problema El pasado 1 de Octubre el gobierno sanciono la Ley 1580 que adiciona nuevos artículos a la Ley 100 de 1993 y crea la pensión familiar, luego de que el congreso acogiera las objeciones presidenciales presentadas. Esta prestación será reconocida por la suma de cotizaciones de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, de forma que logren cumplir requisitos fijados para obtener la pensión de vejez en los regímenes de prima media con prestación definida o ahorro individual con solidaridad. Ahorro Individual Si se pretende adquirir la prensión familiar bajo el sistema de ahorro individual, es necesario cumplir la edad y el monto requeridos por la pensión de vejez, siempre que la acumulación de capital entre ambas personas sea suficiente para solicitar esta última. En caso contrario, se sumaran sus semanas de cotización, con el fin de determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Adicionalmente, la pareja debe estar afiliada al mismo régimen y administradora de fondo de pensiones y demostrar mínimo cinco años de convivencia permanente, la cual debe haber iniciado antes de cumplir 55 años cada uno. También se requiere que el titular de la pensión familiar este afiliado al sistema de seguridad social de salud. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, la prorrata del 50% acrecentara la del supérstite, salvo que existan hijos que dependan del causante o en condición de discapacidad, pues la pensión se transfiere en una proporción del 50% a estos, y el restante al otro miembro de la pareja. De acuerdo con la Ley, la muerte de los beneficiarios no cambia ni la naturaleza ni la cobertura de la prestación, y si no existen hijos con derecho, esta se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes. En caso de separación legal o divorcio, la figura se extingue y el salgo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal con destino s su reparto. Este derecho pensional es incompatible con cualquier otro. También excluye el acceso a los beneficios económicos periódicos y a subsidios otorgados por el Estado que tengan como propósito contribuir a la subsistencia de los adultos mayores en condiciones de pobreza. Prima media La norma dispone que en régimen de prima media, los únicos beneficiarios de la pensión serán los clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben. Así las cosas, las personas que cumplan las condiciones para adquirir la indemnización sustitutiva podrán recibir la pensión familiar, cuando acrediten la edad mínima de jubilación y las semanas de cotización requeridas. En ese sentido, a los 45 años de edad, cada beneficiario debe haber cotizado el 25% de las semanas exigidas aclara la norma. El valor del beneficio pensional no podrá exceder un salario mínimo legal vigente. (L1580, oct. 1/12) |