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EMPLEADOR NO PUEDE ELIMINAR ARBITRARIAMENTE DERECHOS CONVENCIONALES

La convención colectiva busca equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, recordó la Corte Suprema.

La única forma de suprimir los beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo es acudir a la denuncia o revisión de esta, advirtió la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Un fallo publicado recientemente, la corporación explico que actuar de otra manera desconocería la importancia de la negociación colectiva y los derechos materializados en ese documento, que son normas de obligatorio cumplimiento para las partes.

A su juicio, cuando el empleador modifica o elimina arbitrariamente los derechos convencionales, olvida que estos se derivan de la concertación, la cual pretende equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, y, adicionalmente afecta la obtención de la justicia laboral, precisa la sentencia.

Recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, aunque los derechos de la convención son extralegal y, por eso, no pueden ser desconocidos automáticamente por el empleador ni eliminados por leyes posteriores, esto no impide celebrar un acuerdo encaminado a suspenderlos total o parcialmente.

De hecho, las convenciones son modificables ordinariamente, con el fin de adaptarlas a las necesidades de los patrones y empleados y, extraordinariamente, ante la variación de la coyuntura económica que se tuvo en cuenta para su celebración, aseguro el tribunal constitucional.

(CSJ, S.Laboral, Sent. 37523, mayo 8/12, M.P Elsy del Pilar Cuello)

 

 


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