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La pensión de invalidez por accidente de trabajo y enfermedad profesional fue consagrada en el capitulo referente al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) de la Ley 100 de 1993. Posteriormente el Decreto-Ley 1295 de 1994 fijo las prestaciones derivadas de esas circunstancias, los requisitos para obtenerlas y las obligaciones y derechos correlativos, entre otros factores, aunque algunas normas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, a través de sentencias como la C-452 del 2002 y C-250 del 2004.

Por ello se expide la Ley 776 de 2002, que regulo de nuevo aspectos decretados inconstitucionales, y consagro que las administradoras de riesgos profesionales (ARP) son las responsables del pago de esas prestaciones.

Finalmente la nueva Ley de Riesgos Laborales (L.1562/12) amplio la definición de accidente de trabajo y dicto distintas disposiciones en materia de salud ocupacional.

Sin embargo ninguna de esas normas describió la forma de realizar la desafiliación, aseguro el tribunal constitucional, en sentencia del pasado 18 de septiembre. A su juicio, la falta de claridad sobre los límites de la cobertura del sistema y el vacío jurídico sobre este trámite violan los derechos de los trabajadores, ya que al no realizar las cotizaciones, esto les impide saber si son beneficiarios del servicio.

Ante ese contexto, la jurisprudencia suplió tal laguna. Ejemplo de ello es la sentencia C-250 que prohíbe la desafiliación automática por parte de la ARP, no solo cuando se efectúa sin notificar al empleador y trabajador, sino también mientras está vigente la relación laboral y existe afiliación previa, señalo el alto tribunal.

De esta manera, índico que la desafiliación debe responder al debido proceso, derivarse de la finalización del vínculo laboral y no puede ser arbitraria, intempestiva ni interrumpida el servicio, pues solo así garantiza los principios de cobertura integral, eficiencia y solidaridad.

(C.Const., Sent. T-721, sep. 18/12, M.P Luis Ernesto Vargas)

 

 


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