| Ante accidentes laborales, empleador debe probar diligencia en medidas de seguridad |
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La Corte Suprema de Justicia recordó que, según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al trabajador le corresponde demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo. Para exonerarse de responsabilidad, el empleador debe probar diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y seguridad, impuestas por el artículo 56 del CST. De la misma forma, la corporación reiteró que la viabilidad de la pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios depende de que el demandante acredite la ocurrencia del siniestro o daño y la concurrencia de la “culpa suficiente comprobada” del empleador. Con respecto al derecho a la reparación como consecuencia de un accidente de trabajo, indicó que existen dos maneras de reparación identificables jurídicamente:
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39446, ago. 14/12, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez) |