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En fallo dado a conocer recientemente, la Sala de Casación Laboral señalo que las personas en situación de discapacidad no necesitan presentar la acreditación de las EPS para acceder a beneficios de protección laboral. Según la corporación, el artículo 5 de la Ley 361 de 1997 señala que este diagnostico solo es obligatorio cuando la disminución de la capacidad física no sea evidente ni notoria. “aunque se constituye en un deber, el no cumplirlo o probarlo procesalmente no lleva como consecuencia irrestricta y necesaria la perdida de la aludida protección”, explico (CSJ,S Laboral, Sentencia 41845, sep. 18/12, M.P Carlos Ernesto Molina) |