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A través del decreto 2616 del pasado 20 de noviembre de 2013, el gobierno reglamento el artículo 172 de la ley 1450 del 2011 y adopto el esquema financiero y operativo para permitir la cotización a los sistemas pensiónales de riesgos laborales y subsidio familiar por parte de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, la base de cotización mínima semanal al sistema de pensiones será una cuarta parte del SMLMV, mientras que la totalidad de este será el referente para el de riesgos laborales, entre tanto el pago se realizara a través de la plantilla integrada de liquidación de aportes, otra de las novedades de la normativa es la fijación del monto de la cotización de acuerdo con los días laborados en el mes, así: entre 1 y 7 se considerará una cotización mínima mensual; entre 8 y 14 serán dos: entre 15 y 21 serán tres, a partir de 22 se tendrán en cuanta cuatro.

 

 


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