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TUTELA PROCEDE SI SE VIOLA DERECHO A LA SALUD

En nuestro sistema jurídico dos fueron las posiciones de la Corte Constitucional frente a la protección al derecho de la salud a través de la acción de tutela hasta el 2008. Por una parte se consideró, inicialmente que esta acción constitucional solo sería procedente cuando si violación generaba el desconocimiento de derechos de carácter fundamental como lo son la vida, integridad entre otros. Lo anterior significaba que su protección dependía a su vez de otros derechos es decir solo se acepto su protección por vía de conexidad con derechos fundamentales, salvo cuando dichos derechos fueren titulares persona especial protección como los niños o adultos mayores eventos en el cual procedía la acción de tutela para salvaguardar el derecho a la salud sin necesidad de demostrar conexidad.

Consejo de Estado 2013-226, Asuntos Legales Pág. 6, 5 de Diciembre 2013

 

 


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