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DESPIDO DE PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD SIEMPRE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL MINTRABAJO

El artículo 26 de la ley 361 de 1997 obligó al empleador a solicitar autorización al Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) para que se verifique la configuración de una justa causa, antes de despedir a una persona en situación de discapacidad. Así lo recordó la Corte Constitucional, al insistir en que dicho permiso debe existir en tales casos, pues es una intervención de la autoridad pública destinada a garantizar el derecho al trabajo de esa población. La Sentencia T-531 del 2011 publicada recientemente, reitero que la finalización de la vinculación en esos eventos es ineficaz y genera el reintegro y el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, consagrada en el artículo 26, de hecho la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta también se extiende a quienes se les dificulta sustancialmente ejercer sus labores en condiciones regulares, sin necesidad que exista una clasificación previa de su discapacidad, resalto la corporación.

C. Const. Sent. T-531 Jul. 6/11 M.P. Juan Carlos Henao. Ámbito jurídico pág. 3, 27 de Enero al 9 de Febrero de 2014.

 

 


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