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En cumplimiento de la ley 1636 del 2013, el gobierno reglamento el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes de los sectores privado y público y estableció el beneficio monetario proporcional que recibirán quienes ahorren parte o totalidad de ellas para el mecanismo de protección al cesante. Según el decreto 135 de 2014, el interesado deberá expresar por escrito su voluntad de destinar las cesantías causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva, lo que podrá efectuarse ante el empleador, la caja de compensación familiar o la administradora de fondo de cesantías. De esta manera, se prohíbe a estos entes ejercer cualquier forma de coacción frente a la destinación del emolumento, de lo contrario podrán ser objeto de la sanción. Además en cualquier instante, el trabajador puede revocar totalmente el monto de lo destinado para el ahorro el cual no procede para el mecanismo de protección al cesante, cuando el empleador debe pagar las cesantías por terminación de la relación laboral, advierte el ministerio del trabajo.

Mintrabajo D 135 enero 31 del 2014, Ámbito jurídico pág. 3 del 10 al 23 de febrero de 2014

 

 


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