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La denominada pensión familiar, creada por la Ley 1580 de 2012 y que permite a los cónyuges o compañeros permanentes acceder a la pensión de vejez reuniendo sus cotizaciones cuando el monto acumulado por cada uno de ellos sea insuficiente para alcanzar el beneficio, acaba de ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo.

A continuación, El Espectador presenta una guía de la pensión familiar, basada en las preguntas recibidas por esa cartera ministerial a partir de la expedición del decreto 288 del 12 de febrero de 2014, que reglamenta el tema.

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pensión?

Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un fondo privado de pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente iniciada antes de que cada uno de los cónyuges o compañeros cumpliera 55 años de edad. 

REQUISITOS:

Si están afiliados a Colpensiones, deberán cumplir en 2014 lo siguiente:
1. Si es hombre, haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1.275 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1.275 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva.

3. Que al haber cumplido 45 años de edad cada uno haya cotizado el 25% de las semanas requeridas para pensionarse en esa época, es decir, a manera de ejemplo, si en el año 2005 cumplió 45 años de edad, debió tener cotizado 262,5 semanas; si fue en el año 2010, 293,75 semanas, y si es en 2014, 318,75 semanas.

4. Encontrarse dentro de los niveles I o II de Sisbén al momento de cumplir la edad de pensión.

Si están afiliados a un fondo de pensiones privado, deberán cumplir lo siguiente:

1. Estar afiliados al mismo fondo de pensiones.

2. Haber cumplido 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer, y no haber alcanzado a acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo.

REVISTA ASUNTOS LEGALES

 

 


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