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INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR CON SALARIO INTEGRAL NO SUSPENDE LA CARGA PRESTACIONAL

Por factor prestaciones se entiende que son todos los dinero que paga el empleador al trabajador por consecuencia de un contrato de trabajo y que la ley lo obliga como es al pago de Cesantías, prima de servicio, vacaciones e intereses a las cesantías lo anteriormente dicho aplica para trabajadores con salario ordinario, para los trabajadores que devenguen salario integral el factor prestaciones equivale al 30% del salario.

Teniendo claro que se entiende por factor prestacional se puede precisar que cuando un trabajador que devengue salario integral se encuentre incapacitado el empleador no podrá suspender el pago correspondiente al factor prestacional, aparte de eso tendrá que pagar el auxilio monetario que trata el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre incapacidad por enfermedad no profesional, así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia.

El auxilio monetario por enfermedad no profesional consiste en que el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague como lo dijimos en párrafos anteriores un auxilio monetario hasta por 180 días de la siguiente manera las 2/3 del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.

AMBITO JURIDICO

 

 


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