| SANCIONES PARA EL ACOSO LABORAL |
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El acoso laboral son conductas que van en contra de la actividad laboral realizadas por ciertas personas con cargos altos que tienen bajo su subordinación otras personas, como la ocurrencia repetida y publica de actos de agresión física, expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona por condición a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social., entre otras que se encuentran tificadas en la ley 1010 de 2006. El abuso de poder y el acoso laboral son algunos de los problemas más frecuentes con los que tienen que lidiar las empresas colombianas en su interior, así lo señala un reciente informe de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo. Tanto el acosador, como la empresa que permita las conductas consideradas por la ley como acoso, podrían enfrentar sanciones económicas hasta por más de $6 millones, según lo considere un juez. Para evitar este tipo de sanciones, lo mas “sano” que puede hacer una empresa es crear un comité de convivencia que este conformado por trabajadores de todas las áreas y por representantes del empleador. Así se puede crear en consorcio, prevención y sanción al interior del grupo sin tener que llevar el problema a una instancia jurídica. Lo primero que debe hacer el empleado frente a un abuso es buscar asesoría jurídica para poder iniciar un proceso laboral. Si es servidor público deberá presentar la queja ante la Procuraduría General de la Nación; si es empleado privado el trámite deberá darse ante el Ministerio de Trabajo, pero ojo con querer denunciar sin justa causa, porque si un juez laboral competente encuentra que la acusación carece de fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló, una sanción de hasta $1.8 millones, que se descontarán de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis meses siguientes a su imposición. ASUNTOS LEGALES. |