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Todos los desempleados mayores de 18 y menores de 25 años, cuyos padres coticen al régimen contributivo podrán seguir afiliados al sistema de salud como beneficiarios. Así lo señaló el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto 1164 del pasado 25 de junio, por el cual dictó algunas disposiciones relacionadas con la cobertura familiar y permanencia en el sistema de este grupo de personas. Las entidades promotoras de salud (EPS) deberán actualizar la información de estos beneficiarios y tener en cuenta únicamente su edad, pues la calidad de estudiante podrá ser certificada por los padres. También la EPS deberá actualizar la información que cumplan con el requisito de edad, no tengan la obligación legal de ser cotizantes. La norma recuerda que aquellas personas mayores de 18 años y menores de 25 que, independientemente de su calidad de estudiantes, tengan una relación laboral con el sector público o privado a través de un contrato formal de prestación de servicios o regido por la ley laboral deben ser cotizantes. La nueva disposición establece un periodo de transición de un año para implementar la medida con la información reportada por el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, advierte a las EPS que durante este tiempo no podrán negar la prestación de servicios a esta población. A no ser que el cotizante manifieste que el beneficiario no ostenta las calidades mencionadas. Es de tener en cuenta que la condición de estudiante debe ser exclusiva, pues este requisito debe ser entendido como la prohibición de adelantar de manera simultánea un programa educativo en sus diferentes modalidades con actividades laborales que reporten ingresos económicos. AMBITO JURIDICO. |