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NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES

Por medio del Decreto 1477 del pasado 5 de agosto, el Ministerio de Salud expidió la nueva tabla de enfermedades laborales, teniendo en cuenta el concepto previo emitido por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales durante las sesiones 71 y 74 del 2013 ordeno actualizarla periódicamente.

La nueva tabla tendrá doble entrada. Por un lado, agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades, y, por el otro, grupos de estas últimas, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

No obstante, la norma precisa que si la enfermedad no figura en la tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, esta será reconocida como laboral.

RELACION CAUSA EFECTO: Para demostrar la relación causa efecto, será necesario identificar la presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. De lo contrario, el empleador deberá reconstruir la historia ocupacional y de exposición.

Por su parte, para el reconocimiento de las prestaciones previstas en la sección II, parte B, sobre aquellas enfermedades clasificadas por grupos o categorías, se requerirá la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL: De otro lado, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1507 del pasado 12 de agosto, adoptó el manual único para calificar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo, el cual será aplicable a todos los habitantes del país, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al sistema de seguridad social.

De acuerdo con la norma, la fecha de estructuración para el estado de invalidez debe ser determinada en el momento en que la persona evaluada alcance el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

AMBITO JURIDICO.

 

 


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