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El pasado 13 de noviembre, la Corte Constitucional dio a conocer, mediante comunicado de prensa, que la Sentencia C-871 del 2014 declaró exequible la expresión “toda empresa” contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Aunque esta norma les impone la obligación de pagar la prima de servicios exclusivamente a las empresas, a juicio de la corporación, también debe extenderse a quienes contratan los servicios de trabajadores domésticos.

Para el alto tribunal, si bien el beneficio está inspirado en una figura denominada “reparto de utilidades” esto no implica que su aplicación en el campo laboral sea idéntica. Por eso, le hizo un llamado al legislador, para que implemente el pago de las prestación a favor de estos trabajadores, con base en el principio de progresividad. Así las cosas, la obligación se establece inicialmente para las familias de estratos más altos y de mayores ingresos, y se adoptarán las medidas pertinentes para la ampliación del derecho.

 

 


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