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REGLA ESPECIAL PARA QUE LOS JOVENES APLIQUEN A UNA PENSION DE INVALIDEZ

 

La Corte constitucional en sentencia c-020 del pasado 21 de enero declaro exequibilidad del parágrafo 1° del artículo 1° ley 860 de 2003, que reformo algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 del 93, favorable a toda la población joven del país.

Establece como condición para menores de 20 años accedan a pensión de invalidez al menos 26 semanas cotizadas, favoreciendo a una población que tiene reciente inserción en el mercado laboral, por ende, tienen un corto historial de aportes al sistema pensional, en el año anterior a la estructuración o reconocimiento de la misma.

La limitación que los jóvenes no beneficiados deben cumplir para obtener esta pensión de invalidez deberá ser de 50 semanas cotizadas de manera permanente en 3 años consecutivos.

Por esa razón, el alto tribunal exhorto a los jueces a que, en cada caso definan razonablemente si una persona es joven, con el fin de determinar si le aplica lo previsto, teniendo en cuenta instrumentos internacionales de derechos humanos y  precedentes constitucionales.

 

 


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