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LAS INCAPACIDADES LABORALES APARTIR DEL DIA 180 UN DOLOR DE CABEZA PARA EL EMPLEADOR

 

De acuerdo al sistema general de la salud las incapacidades o enfermedades a partir del día 180, desde el punto de vista económico se han vuelto un dolor de cabeza, ya que las empresas terminan asumiendo el pago de las incapacidades sin corresponderles legalmente.

Hasta el día 180 le corresponderá a la EPS, a partir del día 181 le corresponderá el pago de subsidio por incapacidad que es el equivalente a la incapacidad que venia paginado la EPS.

Para que la EPS deje de cancelar estos gastos, antes de cumplirse el día 120 emita un concepto de rehabilitación, pues sin ese requisito, la AFP no le pagara al trabajador dicho subsidio.

El concepto favorable a la EPS le permite seguir prorrogando las incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calcificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180.

Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS  valora la pérdida de capacidad laboral del trabajador para saber si tiene un derecho a una eventual pensión por invalidez.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

La EPS envía el concepto de rehabilitación a la AFP, cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, asumirá el subsidio por incapacidad, hasta que lo emita efectivamente.

Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador ‘’el salario’’ ya que no hay prestación de servicio.

Es un error de buena fe generalmente en que incurren los  empleadores  de seguir pagando el salario para no dejar desprotegido al trabajador, hasta que la AFP  comience a reconocerle el subsidio por incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba, generalmente este compromiso no se cumple y este dinero no retorna a la empresa.

En segundo lugar, el empleador debe asegurarse de que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de  los 120 días.

En tercer lugar, comunicar al trabajador que la EPS suspendió el pago de la misma y que le corresponde al adelantar el trámite en el fondo administrador de pensiones para que le cancelen el subsidio por incapacidad.

Incapacidades superiores a 540 Días

Cuando la incapacidad es superior a 540 días existen dos panoramas:

-       Que el trabajador tenga un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral y la EPS le siga otorgando incapacidades, en este caso la AFP  debe continuar pagando las incapacidades hasta que el trabajador se reintegre a su vida laboral.

-       Que la disminución en la capacidad laboral sea mayor al 50%, frente a este evento, el trabajador tendrá derecho a la pensión por invalidez.

En la práctica y después del día 540 de incapacidad ante el vacio de quien está obligado a pagar el subsidio de incapacidad, el trabajador no le queda alternativa distinta de instaurar una acción de tutela contra el fondo administrador de pensiones, para que el juez constitucional ordene que continúe el pago del subsidio.

 

 


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