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El Consejo de Estado negó la nulidad de la expresión ‘’y pensión’’, contenida en el artículo 1° de la Resolución 634 del 2006, en la que el Ministerio de la Protección Social adopto el contenido de la planilla integrada de liquidación de aportes. Esta norma aclara que los independientes tienen la obligación de aportar a salud y pensión con un ingreso base de cotización mínimo equivalente a un salario minio legal mensual vigente.

Según el demandante, el Ejecutivo extralimito su competencia, porque les impuso una carga adicional a los trabajadores independientes, con la que les restringió el acceso al derecho a la salud y, en consecuencia, a la vida.

El Consejo de Estado indico que la nulidad del término cuestionado violaría la Constitución, pues en consecuencia, seria la eliminación o, por lo menos la perdida de obligatoriedad de la afiliación de todos los trabajadores independientes al sistema de pensiones.

Aunque en un principio, estos trabajadores estaban obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) tanto el legislador como la administración ya han atemperado la norma, de manera que, quienes así se clasifiquen, pero sus ingresos no les permitan cotizar pensión, pueden afiliarse al régimen subsidiado con la opción de cotizar SGP o acceder al sistema de beneficios económicos periódicos.

 

 


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