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SANCIONES A INFRACCIONES DE NORMAS DE RIESGOS LABORALES

¿En qué cosiste el Sistema de Riesgos Laborales?

Según la ley 1562 de 2012, es un conjunto de entidades, normas y procedimientos cuyo objetivo es prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia de su trabajo. El Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo (en adelante SGSST) hace parte del Sistema de riesgos Laborales.

¿Qué rol desempeñan los empleadores en el SG-SST?

Según el decreto 1443 de 2014, los empleadores y contratantes son los responsables de la seguridad y protección de la salud de sus trabajadores y contratistas.

Deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Definir y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo
  • Asignar responsabilidades específicas al interior de la empresa y los recursos financieros y técnicos necesarios para proteger a los trabajadores y contratistas
  • Adoptar las medidas para la identificación de los riesgos y peligros al desarrollo de su actividad comercial
  • Implantar medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Promover la participación de los trabajadores y contratistas en la definición de dichas políticas y revisar constantemente la información de este sistema, haciendo pertinentes para la actualización de las medidas.
  • Cada empresa con la participación del comité paritario o vigía de seguridad y salud deberá implementar un proceso anual.
  • La auditoria verificara, entre otros:
  • El cumplimiento de normas
  • El resultado de los indicadores
  • La participación de los trabajadores y/o contratistas
  • Desarrollo de responsabilidades.

¿Cuáles son las facultades del Ministerio del Trabajo?

Realizara la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1443 de 2014 y demás normas del Sistema de Riesgos Laborales. Se harán a través de visitas a la empresa o solicitud de información. Estas actuaciones, deben realizarse en cumplimiento del debido proceso que permita a los investigadores ejercer su derecho de defensa.

¿Qué sanciones puede imponer el Ministerio de Trabajo?

Podrá sancionar a las empresas con multas, en lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa. Las multas serán puestas de manera proporcional y razonable, según el tamaño de la empresa. Para estos efectos, el Ministerio definió en el decreto 0472 de 2015 los tamaños de las empresas, así:

ü  Microempresa, hasta 10 trabajadores y activos menores a 500 SMMLV.

ü  Pequeña empresa, entre 11 y 50 trabajadores y activos entre 501 a 5000 SMMLV

ü  Media empresa, de 51 a 100 trabajadores y activos entre 100.000 a 610.000 UVT.

ü  Gran empresa, 201 trabajadores y activos mayores a 610.000 UVT.

El Ministerio podrá ordenar el cierre del lugar cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida de los trabajadores. El cierre oscila entre 2 a 120 días calendario según la gravedad del incumplimiento y si el empleador  o contratante es reincidente. Ante un incumplimiento grave de las obligaciones, el Ministerio podrá ordenar el cierre definitivo.

 

 


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