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Cuando se trate de la adquisición de tiquetes para el transporte aéreo de pasajeros que se encuentren dentro de alguna de las situaciones previstas en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor, debe aplicarse la figura del retracto, por ser más favorable que el desistimiento previsto en los reglamentos aeronáuticos, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio.

Según esta disposición, se entiende pactado el derecho de retracto en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistema de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta en tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia que, por su naturaleza, no deben consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días.

Una vez ejercido el derecho, el proveedor deberá devolver en dinero, todas las sumas pagadas, sin que proceda a hacerle descuentos o retenciones por concepto alguno, recordó la entidad.

Por su parte, indico que el numeral 3.10.1.8 de la parte tercera de los reglamentos aeronáuticos dispone que, en la aplicación del artículo 1878 del código de comercio, el pasajero pueda desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador con, al menos, 24 horas de antelación a la realización del vuelo.

En este caso el transportador o agencia de viajes, podrá retener un porcentaje de reducción de acuerdo con las estipulaciones de la empresa, que hayan sido aprobadas por la autoridad aeronáutica, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder el 10% del valor del tiquete, salvo que se trate de tarifas proporcionales debidamente aprobadas. En este último caso, el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa.

Favorabilidad

De acuerdo con el concepto, el estatuto del consumidor, aunque tiene un carácter supletivo o subsidiario constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones del consumo. Los reglamentos aeronáuticos, en cambio, son pautas de carácter especial que regulan un sector específico.

No obstante, para la Superintendencia, la resolución de conflictos entre las disposiciones contenidas en la ley 1480 del 2011 con aquellas que regulan un sector particular hace necesaria la aplicación del principio según el cual las normas ‘’deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor’’.

Al existir una relación de consumo entre las aerolíneas y los usuarios del servicio que adquieren un bien o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, empresarial, familiar que no esté ligada a su actividad económica, se debe reconocer el derecho a retracto a quienes adquieran tiquetes dentro de algunas de las situaciones previstas en el artículo 47.

 

 

 


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