| FONDOS DEBEN DEVOLVER APORTES A QUIEN NO CUMPLE REQUISITOS PARA PENSION |
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La administración de fondos de pensiones debe realizar la devolución de saldos cuando una persona acredita, siquiera sumariamente, que no puede continuar cotizando al sistema pensional y que no ha aportado el mínimo o acumulado el capital necesario para pensionarse, advirtió la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, la omisión de esta obligación agrede los derechos fundamentales del aportarte, principalmente el mínimo vital y la seguridad social y hace que el fondo incurra en enriquecimiento sin justa causa. En ese sentido, explico que la devolución de saldos, al igual que la indemnización sustitutiva, constituye un auxilio económico para todas aquellas personas que, teniendo la edad para pensionarse, no cuenta con el capital necesario o la cantidad de semanas mínimas requeridas para consolidar su derecho pensional y no tienen la posibilidad financiera de continuar cotizando al sistema para adquirir sus estatus. A juicio de la corporación, el ahorro pertenece al trabajador, porque, finalmente, fue este quien lo efectuó y, por ende, es a quien le asiste el derecho a gozar de los dineros fruto de su tiempo laborado y cotizado. Con estos argumentos, se ordeno a un fondo de pensiones devolver los dineros que había entregado como aportes de cotización para pensiones a dos mujeres de 78 y 84 años de edad, ante la imposibilidad de continuar en el Sistema General de Seguridad Social. Régimen de ahorro individual De acuerdo con el pronunciamiento, no existe régimen de transición y por tanto ninguno de los beneficios aplica a los afiliados actuales del sistema pensional, salvo para aquellos sujetos que completaron los requisitos para acceder a la pensión del 31 de diciembre de 2014. En ese orden, las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) deben hacerlo, por tarde, faltando 10 años para pensionarse, razón por la cual no se genera ningún impacto financiero en el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD), como ocurría durante el régimen de transición, aclaro la Corte. Este régimen especial, indico, permitía a sus beneficiarios del cambio inmediato al RAIS que, en personas próximas a pensionarse, implicaba unas condiciones económicas desfavorables para ellos, por las diferencias propias de los dos sistemas, y para el RPMPD debido al pago inmediato de innumerables y cuantiosos bonos pensiónales, lo que hubiere afectado el funcionamiento del naciente sistema. Dicha dinámica genera un cambio en las justificaciones otorgadas al requisito de cotización para personas excluidas del RAIS por edad, puesto que hoy no existen beneficiarios del régimen de transición. |