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Aunque el trabajador puede establecer dos contratos diferentes para dos trabajadores que desempeñan iguale cargo o idéntica jornada, para que el trato disímil este justificado, tenga que acreditar motivos relevantes advirtió la corte suprema de justicia. Para tales efectos, debe demostrar que quien devenga mejor remuneración, exhibió mejor eficiencia, con criterios establecidos, objetivos y medibles. Con base en lo anterior, el alto tribunal considero que la aplicación del denominado ‘’sistema de bandas’’ es legitimo para establecer diferencias remuneratorias siempre y cuando se configuren dos condiciones. Que el empleador cumpla con los criterios de calificación sin recaer en segregación indebida. Deberá demostrar que este criterio será de manera sistemática y periódica. No basta, con solo acreditar una política de remuneración, si no logra demostrar la aplicación de estos criterios. Carga probatoria La jurisprudencia de la sala laboral sostenía que si un trabajador está interesado en la nivelación salarial en aplicación a este principio, debía demostrar que sus funciones y eficiencia eran iguales a las de otro trabajador mejor remunerado. No obstante, la corporación adopto otro criterio e invirtió la carga probatoria para las relaciones de trabajo causadas antes de la modificación introducida al artículo 143 del CST por el artículo 7° de la ley de igualdad salarial (L. 1496/11). De acuerdo con esta ultima norma ‘’todo trato diferente en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación. En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde al empleador dado que está en mejores condiciones para producir la prueba, justificar la razonabilidad de dicho trato, indico la Corte. Los criterios de calificación dentro de una misma ‘’banda’’ salarial pueden variar de acuerdo con las políticas de cada empresa o cargo, pero según el fallo, lo importante es que el empleador demuestre su existencia. En el caso analizado, la empresa demostró contar con criterio para valorar las competencias de sus trabajadores, tales como la actitud ante el cambio, autodesarrollo, eficacia, implicación, iniciativa, potencial, relaciones interpersonales, servicio al cliente y dirección personal. Sin embargo, su esfuerzo probatorio fue calificado como ‘’insuficiente’’ por la sala laboral, para acreditar los elementos objetivos que determinaron, en el caso concreto, el trato diferencial entre el demandante y el trabajador con quien comparo su trato remuneración desigual. |