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RELIQUIDACION PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES ES IMPRESCRIPTIBLE

 

 

Ante una incorrecta liquidación pensional, resulta desproporcionado imponer un plazo específico para la reclamación, pues el beneficiario no puede renunciar a que se le paguen en forma correcta. Así lo afirmo la Corte Constitucional, luego de explicar que si precedente ha señalado que la acción para reclamar la adecuación da liquidación de la pensión no está sujeta a un término especifico para ejercerla, en virtud de los principios de imprescriptibilidad y favorabilidad.

Pero aclaro que la no aplicación de la prescripción para el derecho a reclamar el nuevo cálculo de la pensión no afecta la prescripción de la que si son objeto las mesadas dejadas de percibir y no reclamadas después de tres años. En efecto, preciso que la materialización de este derecho pensional, representado en las mesadas, tiene ese termino de prescripción para su cobro o reclamación.

No obstante, reconoció la existencia de dos precedentes que, en la misma materia tienen posturas diferentes: el de la jurisdicción especializada y el de la constitucional. Ante esta situación, el alto tribunal recordó que el precedente constitucional, por ser producto de la interpretación autorizada de la Carta Política, debe irradiar la doctrina de las demás jurisdicciones.

En virtud del principio de supremacía constitucional, insto a los jueces y a las autoridades administrativas, para que en su labor de aplicación del ordenamiento jurídico den prevalencia a los postulados constitucionales cuyo contenido está expuesto no solo por la literalidad de las normas, sino por la interpretación que de ellas hace la Corte Constitucional.

JURISDICCION LABORAL

En relación con el precedente de la jurisdicción laboral sobre la prescripción o imprescriptibilidad de la re liquidación pensional, es posible identificar dos posturas, al menos, de la Corte Suprema de Justicia en los últimos 12 años.

Antes del año 2003, la Sala Laboral considera que la solicitud de reajuste pensional podría hacerse en cualquier momento. Muestra de esta posición es la Sentencia SL-13475 del 26 de mayo de 2000, en la que esa corporación conoció un proceso laboral que adelanto un grupo de pensionados y decidió que la posibilidad de elevar las peticiones de ajuste de la pensión no estaban sujetas a prescripción.

Sin embargo, esta línea jurisprudencial se modifico, explícitamente en la Sentencia SL-19557 del 15 de julio del 2003, en la cual indico que, si bien el derecho a la pensión en sí mismo no prescribe, los derechos crediticios que se desprenden si se extinguen con el paso del tiempo.

De acuerdo con esa decisión, la reclamación de un reajuste en la liquidación de la prestación, así como las mesadas pensiónales, debe ejercerse en un máximo de tres años después del reconocimiento de la pensión.

A partir de este fallo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha decidido, sistemáticamente, que encuentra probada la excepción de prescripción cuando las personas presenta la reclamación para un ajuste en su prestación después de tres años.

 

 


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