| ORDEN DE CAPTURA NO SUSPENDE RELACION LABORAL DEL TRABAJADOR |
|
La orden de captura emitida por la autoridad competente, así como la mera detención-prevención jurídica, no son causales de suspensión de la relación laboral, advirtió la Sala de la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, la detención preventiva física es la efectivamente da lugar a la suspensión, puesto que conlleva a la imposibilidad material de cumplir con la obligación principal del trabajador, consistente en prestar personalmente su servicio. En ese contexto, recordó que las causales de suspensión de la relación laboral son taxativas, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se encuentra establecida la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que, temporalmente, impida la ejecución efectiva del contrato. Este fenómeno también opera cuando se produce la muerte o inhabilitación del empleador siempre que este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. Igual ocurre cuando se presenta la suspensión de las actividades o la clausura temporal de una empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo. Así mismo, aplica cuando el trabajador es llamado a presta servicio militar, por licencias, permisos temporales concedidos por el empleador, suspensiones disciplinarias y finalmente, por huelga declarada en la forma prevista en la ley. FUERZA MAYOR
En el caso analizado un trabajador se amparo en la causal de fuerza mayor para reclamar el pago de los salarios causados en el periodo durante el cual estuvo erróneamente privado de la libertad, así como el reconocimiento de las consecuencias que derivan de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa. Sin embargo, la corte puso constatar que el despedido había operado por el abandono del cargo del trabajador, quien al conocer de la orden de captura se ausento de su puesto de trabajo de manera consciente y con el propósito de evadir la decisión judicial, de manera que no podía predicarse, válidamente la existencia de una fuerza mayor. Dicha reflexión no permite ningún cuestionamiento, indico el alto tribunal. Au juicio, el hecho de evadir conscientemente algún requerimiento judicial para evitar que se cumpla una orden de captura no contiene el componente de inevitabilidad o imprevisibilidad que caracterizan a esta causal. Finalmente, ante la solicitud de los salarios dejados de percibir, explico que cuando un contrato de trabajo es suspendido, el artículo 53 del CST establece que durante el periodo que perdure, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios correspondientes a estos lapsos.
Ambito juridico .legis  julio 2015  |