| CAPACITACION Y RECREACION UNA OBLIGACION INELUDIBLE PARA EMPLEADOR |
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¿En qué consiste la obligación de destinar dos horas de la jornada laboral semanal a actividades de recreación o capacitación? El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 establece que en las empresas con más de 50 trabajadores  y cuya jornada sea de 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada se dediquen, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. El Decreto 1127 de 1991 reglamentó la anterior disposición. Advierte en su artículo 4  que será el empleador el encargado de elaborar los programas  que deban realizarse para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Estos programas deben estar dirigidos a realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a salud ocupacional, procurando la integración de todos los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo en concepto N° 158845 del 16 de septiembre de 2014, ha resaltado la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma, negando la posibilidad de compensarlas en dinero, puesto que la ley no contempla la opción de subsanar la omisión del empleador del otorgamiento de las 2 horas para las mencionadas actividades. El Ministerio manifestó de manera tajante la obligatoriedad de la norma, insistiendo en que el empleador que incumpla esta disposición será sometido a las sanciones respectivas por parte de esta autoridad. ¿Puedo obligar a los trabajadores a asistir a las jornadas de recreación o capacitación que programe la empresa? ¿Qué beneficios tienen estas jornadas? ¿Semanalmente el empleador deberá destinar dos horas de la jornada de trabajo para estas actividades? Podrán acumularse hasta por un año, con el fin de otórgale la libertad al empleador de organizar administrativamente estas actividades dentro de ese lapso acumulado de horas, es decir, que no es imperativo que las 2 horas se dediquen cada semana, sino que el empleador tiene la facultad para organizarlas como a bien tenga, por ejemplo un curso de capacitación  que ocupe más de dos horas.  Se debe tener presente que el tiempo dedicado compute al año como mínimo el equivalente a las 2 horas semanales. |