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ASPECTOS LEGALES DE LA SUSTITUCION PATRONAL

 

Cuáles son los elementos de la sustitución patronal?

-Cambio de empleador por otro

-continuidad de la actividad de la empresa, establecimiento o negocio

-continuidad en los servicios por parte del trabajador

Se configura usualmente por cambio en la estructura del empleador, ya sea a través de una venta, fusión, escisión o transformación de la empresa, establecimiento de comercio o negocio. Cualquiera sea la operación que subyace, la sustitución patronal se configura si existe continuidad de los contratos de trabajo existentes, los cuales no se extinguen, suspenden o modifican.

¿Qué rol desempeñan el antiguo y el nuevo empleador?

Ambos empleadores responden solidariamente de las obligaciones laborales y de seguridad social al momento de la sustitución. Las responsabilidades posteriores estarán en cabeza del nuevo empleador, quien podrá repetir contra el antiguo. El nuevo empleador tendrá obligación de preservar los contratos en el mismo término mientras estén vigentes, pero si el nuevo empleador desea modificar los contratos deberá acordarlo con los trabajadores. Si lo que desea es terminar los contratos deberá indemnizar por despido sin justa causa, puesto que la sustitución no constituye justa causa para terminar la relación laboral.

¿Quién responde por las cesantías de los trabajadores?

La norma faculta al antiguo o a ambos empleadores, acordar con los trabajadores el pago definitivo de las cesantías por el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, sin que ello signifique la terminación del contrato de trabajo. Si no se llega a un acuerdo, el antiguo empleador entregara el valor total de las cesantías causadas hasta el momento de la sustitución, para que este deposite en el fondo dentro del plazo establecido en la ley.

¿Debe autorizar el trabajador la sustitución patronal?

La sustitución patronal es un acuerdo bilateral celebrado entre el antiguo y el nuevo empleador, que no requiere la aprobación de los trabajadores, pero debe respetar los derechos y garantías de los mismos, esta en cabeza de los trabajadores si desean continuar bajo una nueva subordinación. Se entenderá como renuncia, si es que los trabajadores no quieren seguir con el nuevo empleador, puesto que no es facultativo de los trabajadores la decisión.

¿Se debe notificar a los trabajadores de la sustitución patronal?

No existe norma que obligue a informar de este cambio, sin embargo, se notifica dicho cambio para que el trabajador pueda decidir si acoge las nuevas condiciones de empleo.

Por lo general se acuerda la sustitución y se informa a los trabajadores, le fecha de sustitución y el mantenimiento de las condiciones laborales. En algunas ocasiones se celebran nuevos contratos o modifica los existentes pactando de común acuerdo con los trabajadores nuevos términos y condiciones.

DIARIO LA REPUBLICA 14 DE DICIEMBRE DE 2015

 

 


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