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AHORRAR DINERO EN MATERIA LABORAL PUEDE SALIR COSTOSO

El Ordenamiento jurídico colombiano le permite a las empresas vincular a personas que prestan distintos servicios distintas modalidades contractuales como el contrato laboral, el contrato de prestación de servicios o a través de terceros como una empresa de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado.

Uno de los principales límites establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo es el principio de primacía de la realidad, que implica que se le dé más importancia a lo que sucede que lo que se acordó.

Una vez reunidos los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, prestación personal del servicio, continúa subordinación y salario se configura como contrato realidad como la doctrina la denomina, que es un ejemplo claro de primacía de la realidad.

¿Cómo empresario podre solicitar a un trabajador que renuncia a la empresa y luego buscar que a través de una modalidad más económica siga cumpliendo la misma labor?

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 64441 del 15 de abril de 2015 analizo un caso como el planteado. La situación estudiada indicaba que un trabajador que prestaba sus servicios a una empresa renuncio a la misma para posteriormente vincularse a una cooperativa de trabajo asociado para realizar la misma función que venía realizando en la empresa a la que se desvinculo, pero con beneficios económicos menores. La Corte estableció que esa renuncia y posterior vinculación a otra compañía no se ajusta a la realidad pues el trabajador en vez de mejorar sus condiciones laborales estaba disminuyéndolas, razón por la cual no era creíble que el trabajador hubiera renunciado por su propia disposición sino presionado por la compañía empleadora.

Esto demostraba la mala fe del empleador y a consecuencia de lo anterior, la desvinculación fue tomada como un despido sin justa causa y por tal motivo se obligó a la compañía al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Dicha decisión tuvo como soporte, el principio de primacía de la realidad, pues la Corte encontró que persuadir a un empleado a renunciar a su contrato para que posteriormente se vincule a una cooperativa de trabajo en la que realizara la misma labor que venía ejecutando como empleado, es una medida que no beneficia al trabajador si no que beneficia de manera indirecta a la compañía pues su carga prestacional se reduce.

¿Cómo puedo evitar que ocurran este tipo de sanciones?

Actuar con buena fe y supervisar que la realidad este acorde con lo celebrado  o establecido entre las partes.

DIARIO LA REPUBLICA 14 DE ENERO DE 2016

 

 


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