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El 2 de septiembre de 2015, el juzgado único de Barrancabermeja confirmo la decisión de la Dirección de Inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo en la que sanciono a una empresa petrolera y a siete extractoras de aceite con una multa de 70 salarios mínimos por vulnerar la jornada establecida en ocho horas diarias.

Se comprobó que esta jornada duraba más de lo establecido y hasta más de doce horas, las empresas desconocieron los límites y el tope máximo autorizado por el Ministerio de Trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para regular la jornada laboral?

Con los nuevos requerimientos en Riesgos Laborales y la obligación de adoptar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo ha tomado fuerza con rigurosidad. Por esto se hace imperativo actualizar la autorización para el trabajo suplementario, bajo los nuevos lineamientos que demanda la generación de ambientes seguros de trabajo y el cumplimiento de lo establecido por la ley laboral. Si los trabajadores laboran habitualmente más de ocho horas, es necesario solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización para laborar horas extras que no podrán ser mayor a dos horas.

Si se cuenta ya con el permiso, es necesario revisar la vigencia y si esta ha expirado solicitar la renovación, tenga en cuenta que este permiso solo tendrá duración de un año, una vez cumplido este periodo deberá tramitar dicha renovación.

La obligación de solicitar la autorización para laborar horas extras está regulada en el artículo 162 C.S.T, que expresamente establece que el trabajo suplementario requiere de la autorización del Ministerio de Trabajo.

¿Qué actividades están excluidas de la jornada laboral?

-trabajadores de dirección, confianza o manejo.

-trabajadores de servicio doméstico cuando residen en el lugar de trabajo (no podrá exceder de 10 horas)

-trabajadores que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el sitio de trabajo.

¿Existen obligaciones posteriores para el empleador?

Una vez expedida la autorización para laborar horas extras se generan obligaciones complementarias para el empleador. Ellas son:

-llevar el registro diario y por duplicado del trabajo suplementario del cual se deberá entregar copia al trabajador.

-Incluir acto administrativo que concede la autorización en el Reglamento Interno de trabajo.

-publicar acto administrativo que concede o niega la autorización en todos los lugares, establecimientos o centros de trabajo.

 

 


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