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El despido no deja de ser oportuno cuando la empresa se toma el tiempo necesario para efectos de constatar la responsabilidad del trabajador en los hechos que constituyen la justa causa. Así lo señalo la reciente sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para el alto Tribunal, es de esperar que un empleador prudente se cerciore suficientemente acerca de la forma como ocurrieron los hechos constitutivos de la violación del contrato y sobre otras circunstancias que puedan tener influencia en la grave decisión que habrá de privar del empleo al trabajador, sin olvidar que el empresario puede estar obligado por convención o reglamento a cumplir ciertos trámites previos al despido o que desee simplemente acatar las pautas que sobre la materia fija recomendación 166 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por eso, preciso que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad no quede ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una conducta específica del trabajador.

De esta manera, ‘’se impide que el empleador pueda invocar incumplimientos perdonados o infracciones, ya olvidadas como causales de un despido que en verdad tiene motivación distinta, pero esto no significa que el empresario este obligado a precipitar decisiones que, tomadas apresuradamente, en muchos casos redundarían en prejuicio de los intereses de los propios trabajadores’’.

Con todo, para efectos de analizar la inmediatez el estudio dio de la razonabilidad del plazo para tomar la decisión del despido motivado ha de comprender también el momento en que el empleador tiene conocimiento de los hechos hasta la fecha de terminación unilateral del vínculo, concluyo.

(CSJ, S. LABORAL, SENT SL84632015 (47725), JUL 1°/15 M.P JORGE MAURICIO BURGOS)

AMBITO JURIDICO 11 DE FEBRERO DE 2016.

 

 


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